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SIMBOLOS
NACIONALES ARGENTINOS |
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EL
CEIBO - FLOR NACIONAL |
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La flor
del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli")
ha sido declarada flor nacional. En acuerdo
de ministros, el Poder Ejecutivo ha dictado
un decreto declarando a la flor del seibo, flor
nacional. La resolución del Gobierno
aprueba de tal manera lo actuado por la comisión
especial designada al efecto, la que en un intenso
e interesante informe, que en su oportunidad
se diera a conocer, aconsejó la adopción
en forma oficial de la flor mencionada.
La comisión, que realizó los estudios pertinentes
sobre los diversos antecedentes y proposiciones
presentadas a consideración de la misma, estuvo
presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial
mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola,
además, como vocales, los señores : profesor
José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto,
por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos
Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras;
Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de
la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en
representación del Museo de La Plata; Ing. Agr.
Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion;
Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo
(Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén. |
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DECRETO
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL |
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El decreto del Poder Ejecutivo
es el siguiente:
El Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, diciembre
2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión
especial designada por el Ministerio de Agricultura
para proponer la flor que pudiera ser consagrada
flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se
desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia
de gran número de habitantes de distintas
zonas del país, en las diversas encuestas
populares promovidas por órganos del periodismo
y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento
de la flor del seibo en casi todos los países
de Europa y América, donde ya figura, en
virtud de dichos antecedentes, como representante
floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca
extensas zonas del país, ha sido evocada
en leyendas aborígenes y cantada por poetas,
sirviendo también de motivo para trozos musicales
que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones
artísticas de hondo arraigo popular y típicamente
autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta
nuestro escudo, expresión de argentinidad
y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del
seibo, por su madera, aplicaciones industriales,
su extraordinaria resistencia al medio y su fácil
multiplicación han contribuido a la formación
geológica del delta mesopotámico,
orgullo del país y admiración del
mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles
y militares, han establecido la plantación
del seibo al pie del mástil que sustenta
nuestra bandera, asignándole así un
carácter simbólico y
tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República
una flor que encierre características botánicas,
fitogeográficas, artísticas o históricas
que hayan merecido la unanimidad de las opiniones
para asignarle jerarquía de flor nacional,
por lo que las predilecciones, como se ha puesto
de
manifiesto en las encuestas y concursos llevados
a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de
que una determinada planta abarque sin solución
de continuidad toda la extensión del país
por la diversidad de sus condiciones climáticas
y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de
los miembros de la mencionada comisión especial,
después de analizar en sus distintos aspectos
la cuestión, se ha pronunciado en el sentido
de que sea el seibo el exponente floral de la República
Argentina.
El Presidente de la
Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Art.1°. - Declárese flor nacional Argentina
la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará
las medidas necesarias
para que en los locales de la primera Exposición
Forestal Argentina a
inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital,
estén
representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archívese
y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
Descripción
botánica:
Erythrina crista-galli: Árbol con la edad
corpulento, de 5-10 m. de alto (a veces arbustivo)
de madera blanca, blanda ; tronco hasta 70 cm de
diámetro. Y más, corteza suberosa
resquebraja, persistente ; ramas arqueadas, glabras
con ápice delgado que suele secarse, aguijones
raros recurvos, dispersos, similares a los de una
rosa, también 1 ó 3 en la cara inferior
del pecíolo y hasta en el nervio principal
del folíolo. Follaje caduco de invierno.
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